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  Causal Quinta
  Ajedrez
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
 
   

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1100102030002009-01967-00 [04-03-2010]

Fecha: 04 de marzo de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados:13º Civil Municipal de Bucaramanga-Promiscuo Municipal de Sáchica (Boyacá)

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que la vecindad del vinculado se encontraba en otro municipio, envió el asunto a un segundo juez, el receptor a su vez repelió la litis argumentando que la competencia se determinaba por el numeral 5 del articulo 23 del C.P.C. fuero concurrente en materia contractual, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primer despacho en respeto de la decisión del accionante al optar por el lugar de cumplimiento de la obligación.
1100102030002010-00073-00 [22-06-2010]

Fecha: 22 de junio de 2010          
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ordinario

Juzgados: 3º Civil del Circuito de Bogotá-3º Civil del Circuito de Armenia
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario por incumplimiento de contrato de obra la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda toda vez que los vinculados tenían su domicilio en otra ciudad, como consecuencia envió el asunto a su homólogo, el receptor con apoyo en lo dispuesto en el art. 23 num. 5° del C. P.C., señaló que el demandante tenia la posibilidad de elegir entre el lugar de cumplimiento del contrato y el domicilio del demandado, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer funcionario en respeto de la decisión del actor al optar por el lugar de cumplimiento de la obligación.
1100102030002010-00755-00[29-06-2010]

Fecha: 29 de junio de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ordinario

Juzgados: 2º Civil Municipal de Tunja-2º Promiscuo Municipal de Paipa
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario se solicitó el cumplimiento del contrato de compraventa la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda señalando que el sitio de notificaciones correspondía a otro circuito, envió el asunto a un segundo despacho, el receptor repelió la litis al aducir que el lugar de cumplimiento de la obligación se encontraba en el remitente, generado el conflicto, ordenó devolver la litis al primero en respeto de la decisión de la parte actora.
1100102030002010-01223-00 [26-08-2010]

Fecha: 26 de agosto de 2010
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 29º Civil Municipal de Bogotá- 2º Promiscuo Municipal de Chía

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el domicilio y lugar de cumplimiento de la obligación atendía a otro municipio, envió la litis a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento argumentando que el en el remitente se encontraba el lugar de cumplimiento de la obligación, ordenando devolver al juzgado de origen, quien a su vez reitero su falta de competencia y promovió el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al primer funcionario en respeto de la decisión de la parte actora.